POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.3) de la Constitución Política del Estado y 38.2) de la Ley del Órgano Judicial y 50.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano, Elbio Horacio Perini Simonetta de nacionalidad uruguaya, con cédula de identidad N° 2.705.582-6, presuntamente radicado en el Estado Plurinacional de Bolivia.
En ejecución del presente Auto Supremo y al desconocerse el paradero del sujeto extraditable, se dispone que se oficie a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para comisionar al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la ciudad de Sucre, y en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención con fines de extradición que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo los antecedentes y diligencias practicadas a efectos de la revisión y control respectivo del lugar, fecha y día de notificación al sujeto extraditable.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al requerido de extradición, con copia de la presente Resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición pasiva; de conformidad a lo previsto en el art. 158 del CPP.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra “Elbio Horacio Perini Simonetta”.
Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Oriental de Uruguay en Bolivia.
Los Señores Magistrados, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu y Edwin Aguayo Arando, son de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
