CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:
Que, bajo el nomen juris de “conflicto de competencia” se han remitido al Tribunal Supremo de Justicia los antecedentes del siguiente proceso: a) demanda Ejecutiva Social de fs. 16 a 17, Auto intimatorio de pago de fs. 19, memorial de fs. 48 a 50 presentado por Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA S.A) mediante el cual opuso la excepción previa de incompetencia en razón de territorio, fundamentando su solicitud ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, N°4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, requiriendo que se determine inhibitoria de seguir conociendo el caso al Tribunal competente de la ciudad Santa Cruz, instancia que mediante Resolución A.I. N° 226/2019 de fs. 5656 a 5657 vta., declaró probada la excepción previa de incompetencia opuesta por Christhyan Oliver Vargas en representación de SABSA en consecuencia se declaró sin competencia por razón de territorio para conocer la demanda declinando jurisdicción y competencia ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Social de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ordenando la remisión de obrados ante esa jurisdicción para su tramitación; por consiguiente, el mencionado Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Santa Cruz a fs. 5666 a 5667 vta. emitió el Auto N° 100 de 13 de febrero de 2020 resolviendo también declararse incompetente en razón de jurisdicción en virtud a lo dispuesto por los arts. 42 en relación con el art. 47 del Código Procesal del Trabajo ordenando en consecuencia remisión al asiento jurisdiccional del Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba los obrados correspondientes a la causa para la continuación de su tramitación.
Que posteriormente mediante Of. N° 1070/2021 se remitió nuevamente el expediente original relativo al proceso Ejecutivo Social al Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cochabamba donde las partes con la personería correspondiente se apersonaron señalando domicilio procesal respectivo y solicitaron la emisión de la resolución del caso.
Finalmente, mediante Auto de 23 de marzo de fs. 5714 a 5716 vta., el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 4 dispuso la remisión de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de que dirima el conflicto de competencias suscitado, dejando sin efecto las determinaciones de fs. 5694 a 5712, hasta que esta instancia competente resuelva el conflicto competencial.
