POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, amparado en los arts. 184.2 de la CPE, concordado con el art. 38.1 de la LOJ, respecto al conflicto de competencias en la vía de inhibitoria promovido, DECLARA con jurisdicción y competencia para el conocimiento de la demanda de Proceso Ejecutivo Social de pago aportes al Régimen de Vivienda, en aplicación del art. 42.b) del CPT, al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, N°4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.para que prosiga la tramitación de la causa. En tal virtud se dispone la remisión inmediata del expediente por conducto regular al referido juzgado.
Remítase copia legalizada de la presente Resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, para su comunicación al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4, para fines consiguientes.
La Señora Magistrada, María Cristina Díaz Sosa es de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
