AS/0229/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0229/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

Que, por memorial de fojas 28 a 29 y vuelta, se apersonó Ximena Zeballos Cruz, en representación legal de Gladis Vargas Cruz, en virtud del Testimonio de Poder N° 42/2022, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 87, correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Raúl Rojas Ascarrunz (fojas 25 a 27), impetrando la homologación de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, según Testimonio Número Mil Ochocientos Diecinueve, Escritura de Divorcio con Protocolización de Convenio Regulador y Liquidación del Régimen Económico Matrimonial, expedida en Madrid, España, el 26 de septiembre de 2019.

Manifestó que el 17 de septiembre de 2005, Gladis Vargas Cruz, contrajo matrimonio civil con Luis Ernesto Palacios Mayser, en la Oficialía de Registro Civil, N° COL – H. JAPONE, Libro N° 2, Partida N° 16, Folio N° 16, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad, Santa Cruz de la Sierra.

Que, por motivos de orden personal, ambos cónyuges, de común acuerdo, decidieron poner fin a su unión matrimonial, siguiendo el trámite de disolución ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, José María Marín Vásquez.

Agregó que adjunta el Testimonio Número Mil Ochocientos Diecinueve en su integridad como prueba plena y fehaciente que solicita sea valorada a efecto de su solicitud; que el referido testimonio fue apostillado de conformidad con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, y que adicionalmente adjunta, original del Certificado de Matrimonio de 17 de septiembre de 2005, apostillado de la cancelación de la partida matrimonial de 9 de marzo de 2020 con número SLGAP/2020/005567, fotocopia de las cédulas de identidad de la solicitante y de ella como mandataria, además del Testimonio de Poder N° 42/2022, que le faculta a actuar en representación de Gladis Vargas Cruz.

Que, por lo anterior, en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 502 y siguientes del Código Procesal Civil, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la sentencia y en consecuencia, la cancelación de la partida de matrimonio.

Que, por providencia de fojas 32, se admitió la solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero de fojas 28 a 29 y vuelta, disponiéndose que sin necesidad de mayor tramitación, pasen obrados a Sala Plena para su resolución.