POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución establecida en el numeral 8. del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, determina NO HABER LUGAR a la homologación impetrada, salvando el derecho de la solicitante, de acudir a la vía administrativa, de acuerdo con las previsiones del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603 de 24 de noviembre de 2014.
Procédase al desglose de la documentación original adjuntada al memorial de solicitud de homologación, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No intervienen los Señores Magistrados, Esteban Miranda Terán y Edwin Aguayo Arando por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Maria Cristina Diaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Eguez Añez
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
SANDRA MAGALY MENDIVIL BEJARANO
SECRETARIA DE SALA PLENA
