AS/0231/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0231/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

Los impetrantes formulan su recurso al amparo del numeral 2, art. 421 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), solicitando su admisión y se disponga la anulación de la Sentencia Nº 06/2014 de 26 de febrero, para ello exponen los siguientes argumentos:

Fueron condenados el 26 de febrero de 2014, a cumplir una pena de cuatro años en la cárcel pública de San Pedro de Quillacollo. Fallo que una vez recurrido en apelación fue declarado improcedente y en casación, inadmisible.

Refieren que en la vía agroambiental, plantearon demanda de nulidad de documento contra Sinforóso Olivera, Nicolasa Guarachi, Marco Quispe, Alina García y terceros interesado; a cuyo efecto, la Sentencia 08/2017 de 12 de septiembre, declaró probada la nulidad de los documentos de transferencia de 28 de abril de 1986 y 24 de enero de 2008, otorgado por Carlos Rocha a favor de Nicolasa Guarachi y esta a su vez a Marco Quispe; asimismo dispuso la cancelación de las transferencias en el registro de Derechos Reales. Dicha resolución fue recurrida ante el Tribunal Agroambiental, declarando esta instancia su improcedencia, encontrándose a la fecha ejecutoriado el fallo. Los documentos declarados nulos, sirvieron de base para iniciar una causa penal, haciendo inexistentes los delitos de allanamiento, robo agravado y otros; pues al ser propietarios, no allanaron su propiedad. Sin embargo, se pretende ejecutar el mandamiento de condena con prueba documental que fue declarada nula.

Como medios probatorios presenta lo siguiente:

La Sentencia N° 06/2014 de 26 de febrero, que los declara autores de los delitos de robo agravado, amenazas, coacción y allanamiento del domicilio o sus dependencias, imponiéndoles una pena de cuatro años de presidio. Entre las pruebas documentales que sirvieron de base al fallo, se encuentran: (i) documento privado de arrendamiento o alquiler de un inmueble para la crianza de cerdos, suscrito entre Marco Quispe con José Morales; (ii) informe del investigador asignado al caso, donde la entrevistada Nicolasa Guarachi refirió que hizo un compromiso de venta con Florentino García, quien le entrego a cambio $us. 2.000 y un saldo que nunca pagó. (iii) Testimonio de DDRR, que identifica a Nicolasa Guarachi como propietaria de bien; (iv) folio real, que identifica en el Asiento 1 a Nicolasa Gurachi y en el Asiento 2 a Marco Quispe; (iv) acta de inspección, donde se verificó que los hermanos Iván, Gari y Américo García Vargas, además de José Cáceres, se encontraban dentro el inmueble. En este acto, Margarita Aleluya mostró documentos de registro en DDRR, y el contrato de alquiler; y (v) recibos, consumo de luz y pago de alquiler entre Margarita Aleluya y Sinforoso Oliveras. Medios de prueba que sirvieron para declarar la culpabilidad de los ahora recurrentes.

El Auto de Vista de 01 de abril de 2021, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia 06/2014 de 26 de febrero. De igual manera, la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible su recurso de casación.

Añade, que para el momento procesal en que se emitió la Sentencia N° 06/2014 de 26 de febrero, se interpuso excepción de prejudicialidad, pues estaba en trámite un proceso ante la jurisdicción agroambiental con el cual defendían su derecho propietario, siendo ahora base para la revisión de la sentencia, dado que el proceso penal se sustentó en documentación fraudulenta, argumentos contrarios a la verdad y declaraciones testificales falsas. No obstante, el Tribunal Agroambiental declaró nulos los documentos de transferencia a favor de Marco Antonio Quispe Aleluya y su cancelación en DDRR, siendo injusta la condena que se les impuso.

La prueba ofrecida en el proceso penal fue declarada nula por el Juez Agroambiental, encontrándose ejecutoriada por el auto de 13 de abril de 2018, adecuándose de esta manera a la segunda causal del art. 421 del CPP.

Adjuntan como prueba la Sentencia de 22 de julio de 2022 pronunciada por el Juez de Sentencia N° 2 de Quillacollo, donde Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha, admiten su culpabilidad en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose sometido a procedimiento abreviado, fallo que tiene calidad de cosa juzgada y que justifican la revisión de sentencia.

Con base en los argumentos expuestos y la prueba presentada, solicita se declare fundado el recurso y se anule la Sentencia N° 06/2014 de 26 de septiembre con costas y multas a la contraparte.