POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184 num. 7) de la Constitución Política del Estado, 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial, y 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada incoada por Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcocer, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia N° 1 de Quillacollo, remita los antecedentes origínales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Cítese al Fiscal General del Estado y el acusador particular Marco Antonio Quispe Aleluya, para que contesten en el plazo de diez días y el que corresponda por la distancia.
Para la citación del querellante, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
No suscriben los Magistrados María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, al haber emitido el Auto Supremo N° 694/2021-RA de 16 de agosto.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
