AS/0587/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0587/2022

Fecha: 23-Nov-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, exponiendo los siguientes agravios:

1. Interpretación errónea de los arts. 103 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS); arguyendo que el Tribunal de alzada no consideró que la señora Arminda Fernández Flores no contaba con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con el causante de la renta, toda vez que se encontraba vigente su matrimonio con Raúl Paredes Aguilar, disuelto el 3 de mayo de 2017.

2. Error de hecho en la valoración de las tres partidas de matrimonio, que demuestran que a momento de la celebración del matrimonio de la Sra. Arminda Fernández Flores con el titular de la renta, se encontraba casada con Raúl Paredes Aguilar, hecho que no es responsabilidad del SENASIR, sino de la señora, demostrando que se encuentra dentro de las exclusiones establecidas en los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones, para ser beneficiaria de la renta de viudedad.

Sostiene que el Auto de Vista no se ampara en ninguna normativa o documento acreditable para otorgar la renta de viudedad; que, al haberse divorciado posteriormente a su segundo matrimonio, evidencia que se encontraba dentro de las restricciones establecidas en los arts. 103 del RCSS, 32 y 34 del MPRCPA y 52 del CSS; infringiendo la ratio desidendi de la SCP 068/2014 de 10 de abril, y la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que exigen que toda resolución sea debidamente fundamentada, donde imprescindiblemente se expongan los hechos, se realice la fundamentación legal y se cite las normas que sustentan la parte disolutiva; implicando su omisión, una decisión de hecho y no derecho que impide a las partes conocer cuales las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio desidendi que llevó al Juez a tomar la decisión.

Señala que el Auto de Vista recurrido reconoce un segundo matrimonio como legítimo cuando no contaba con libertad de estado, contraviniendo la normativa que rige en seguridad social para la otorgación de la renta de viudedad

3. Violación de los principios constitucionales de integridad y oportunidad (art. 45.II de la CPE), bajo el argumento que en el sistema de reparto, la otorgación indebida de una renta, disminuye la redistribución que realiza anualmente por lo inversamente proporcional de los asegurados.