AS/0654/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0654/2022

Fecha: 16-Nov-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la actora Cinthia Gabriela Tórrez Álvarez, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1212 a 1219, señalando lo siguiente:

En la forma.

El Auto de Vista, sostiene que los empleados de AASANA, se encuentran regidos bajo la Ley General del Trabajo (LGT), pero de manera contradictoria, sin el debido fundamento y motivación, afirmó que no todos los funcionarios, estarían bajo ese régimen, incurriendo en una incongruencia, sin dar a conocer las razones de esta afirmación, generando una discriminación y yendo en contra de la estabilidad laboral; incumpliendo con lo dispuesto en el art. 218-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), vulnerando el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normativa de orden público por ende de cumplimiento obligatorio; el Tribunal de alzada, suprimió una parte esencial de todo resolución, porque no se desarrollaron las razones jurídicas por las que se asumió esta distinción; conforme se precisó en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1375/2010-R de 20 de septiembre, por lo que, los de Alzada vulneraron el debido proceso previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

En el fondo.

Se vulneró los arts. 46-II y 48-I de la CPE, se pretendió justificar, que no corresponde su derecho a la estabilidad laboral, basándose en el art. 5 del Reglamento Interno de AASANA, desconociendo sus derechos constitucionales; aplicando un trato discriminatorio por su cargo y la forma de ingreso como Jefa de la Unidad Jurídica Nacional, realizando una distinción en los puestos de trabajo para disponer una arbitraria negación a reincorporarla; en todo caso, debería restituirse a su anterior puesto como Abogada Senior y no despedirla sin justificación; el art. 49-III de la CPE, prohíbe le despido injustificado; esta protección constitucional fue omitida por el Tribunal de alzada.

La SCP N° 1893/2013 de 29 de octubre, señaló que no puede diferenciarse en el tratamiento a trabajadores, ya sean obreros o gerentes; por lo que, no puede determinarse un despido de un trabajador de libre nombramiento, sin que medie causa legal alguna.

Existe una errónea valoración de la prueba; pues, el Memorándum de despido de 15 de mayo de 2017, de fs. 711, no estableció que la razón de la desvinculación era por ser personal de confianza, simplemente no refirió los motivos, evidenciándose una desvinculación injustificada; cursan memorándums de asignación de tareas, ordenes e instrucciones, que desvirtúan la calidad de persona de confianza, además de haber sido designada interinamente en el cargo de Jefa de Unidad Nacional Jurídica y Jefa de Unidad Nacional de Transparencia, con carácter eventual de dichas jefaturas, que no pueden despojar su derecho a la estabilidad laboral; pues, no correspondía que se le despida sino que se le restituya a su puesto de Abogada Senior.

Petitorio.

Solicitó, se anule el Auto de Vista recurrido, o en su defecto se case dicho fallo, declarando probada la demanda en todas sus partes, reponiendo la Sentencia N° 26/2021 de 8 de febrero, ordenando su reincorporación más el pago de sus salarios devengados.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de julio de 2022 de fs. 1220; Luis Boris Barrozo Arias, en su condición de Liquidador de AASANA, contestó de fs. 1321 a 1324, alegando que: el recurso no cumple con los requisitos imprescindibles para su interposición; en la forma hace referencia a una hipotética nulidad sin mayores fundamentos, sin señalar el “error improcendendo”; en el de fondo, no señaló como se violó, vulneró o aplicó erróneamente la normativa o como erróneamente interpretada o indebidamente aplicada la norma que alude; concluyó solicitando, se declare inadmisible el recurso o en su caso infundado.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto 270/2022 SSA-II de 22 de agosto, de fs. 1329, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 7 de septiembre de 2022 de fs. 1338, admitiendo el recurso interpuesto por Cinthia Gabriela Tórrez Álvarez, que se pasa a resolver: