POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista Nº 068/2022 SSA-II de 21 de marzo, de fs. 1203 a 1207, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se declara PROBADA en parte la demanda presentada por Cinthia Gabriela Tórrez Álvarez, determinando que la Liquidadora de AASANA, de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera parágrafo I del DS N° 4630, pague a favor de la actora, los sueldos devengados desde el despido injustificado efectuado en el Memorándum de 15 de mayo de 2017 hasta la promulgación del DS N° 4630 de 30 de noviembre de 2021, conforme al salario que percibía antes de la desvinculación; siempre y cuando la demandada no hubiese percibido sueldos por otro trabajo en ese lapso, debiendo descontarse los percibidos, del pago a efectuarse, conforme se estableció en la fundamentación del presente fallo; esto, ante la imposibilidad de reincorporar a la demandante, por el cese de funciones y supresión de AASANA, conforme a la Disposición Adicional Primera del DS N° DS N° 4630 de 30 de noviembre de 2021.
Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
