I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Pedro Arzabe, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 438 de 26 de enero de 2021, de fs. 87, resolvió otorgar a favor del solicitante, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 105781, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs.9.922,47.- (Nueve mil novecientos veintidós 47/100 Bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Pedro Arzabe de fs. 91, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 202/21 de 4 de agosto de 2021, de fs. 227 a 221, CONFIRMÓ la Resolución Nº 438 de 26 de enero de 2021.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Pedro Arzabe interpuso recurso de apelación, a fs. 265; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 102/2022 30 de junio, de fs. 276 a 275, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 202/21 de 4 de agosto de 2021; determinando dejar sin efecto la Resolución Nº 438 de 26 de enero de 2021; disponiendo que el SENASIR proceda a emitir una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, en observancia de las consideraciones del Auto de Vista emitido.
