AS/0655/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0655/2022

Fecha: 16-Nov-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 281 a 278, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegítimo al beneficiario, no puede aplicarse el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece una certificación extraordinaria a través de los documentos supletorios; porque, sí se cuenta con las planillas en las que el solicitante no figura y la documentación supletoria es viable cuando no se cuente con planillas; en ese sentido aplicando correctamente la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005, al constatarse que el asegurado no figura en planillas, no permite la consideración de los documentos supletorios.

Asimismo, la RM 550, establece un límite de aportes, reconociendo un máximo de cotizaciones aplicable, cuando se empleen procedimientos alternativos.

Conforme al art. 24-I de la Ley de Pensiones - Nº 065 (LP) el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados, es por los aportes efectuados; el art. 1 del Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones, define a la densidad de aportes, como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, también la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 67-II determina que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, de acuerdo a Ley, obligando al cumplimiento del derecho a acceder a una renta única de vejez en el marco del Sistema de Seguridad Social Integral, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable a cada caso; aspectos, que no fueron considerados por el Tribunal de apelación; aplicándose indebidamente los arts. 13 y 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, porque, existen planillas de la Empresa Minera Erich Hochhauser y el solicitante no figura en las mismas; por lo que, no se valoraron los documentos de manera objetiva.

Petitorio.

Solicitó que, deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación 202/21 de 4 de agosto de 2021.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 4 de agosto de 2022 de fs. 284; Pedro Arzabe, contestó de fs. 287 a 286, argumentó que, trabajó para la Empresa Minera Erich Hochhauser, un primer periodo de 08/1959 a 11/1976, por 17 años, 3 meses y 22 días; un segundo periodo de 02/1977 a 07/1981, por 4 años, 5 meses y 27 días; existe documentación de respaldo, como certificado de trabajo, record de servicios, finiquito, papeletas de pago, AVC en fotocopias legalizadas, que acreditan dichos periodos; asimismo, el trabajo prestado para la Empresa Minera Alameda Ltda. de 03/1982 a 06/1983; por lo que, se debe dar cumplimiento a los arts. 13 y 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004; concluyó solicitando se declare infundado el recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 229/2022 de 11 de agosto, de fs. 295, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, con la facultad permisiva del art. 633 del RCSS y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, esta Sala, emitió el Auto de 6 de septiembre de 2022 de fs. 304, admitiendo el recurso interpuesto por el SENASIR; que se pasa a resolver: