POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 272 a 274, interpuesto por el Gobierno Departamental de Pando representado por Elizabeth Ferreira Soliz; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 70/2022, de 15 de julio, de fs. 263 s 265, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Sin costas en mérito al art. 39 de la Ley Nº 1178.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
