AS/0667/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0667/2022

Fecha: 16-Nov-2022

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 331 a 336, interpuesto por la empresa IMPORTADORA LE MANS LTDA, representada por Ambrosio Villarroel Galati; y, CASA en parte el Auto de Vista N° 030/2022 de 03 de marzo de fs. 319 a 320, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con relación al recurso formulado por los demandantes.

En consecuencia, se dispone el pago del desahucio por despido intempestivo, incluyéndose este beneficio a la liquidación efectuada en primera instancia:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.6.615,16.-

Indemnización (8 años, 9 mes y 2 días): Bs.57.919,39

Desahucio: Bs.19.845,48

Duodécimas de vacación 2017-2018 (15 días): Bs.3.307,58

Segundo aguinaldo 2013 más Multa: Bs.9.830,80

Segundo aguinaldo 2014 más Multa: Bs.10.900,40

Segundo aguinaldo 2015 más Multa: Bs.11.474,96

Duodécimas de aguinaldo2018, más Multa: Bs.4.189,58

SUB TOTAL: Bs.117.468,19

Multa del 30%: Bs.35.240,46

TOTAL: Bs.152.708.65

TOTAL Bs.152.708,65.- (Ciento cincuenta y dos mil setecientos ocho 65/100 Bolivianos); que debe cancelar la empresa IMPORTADORA LE MANS LTDA, a través de su representante, en favor de los derechohabientes de Elizabeth Debbe Velasco: Henry Delfo Escobar Zumaran, Marcia Erika, Mónica Lizett, María Ángela y Pamela Daniela estos últimos de apellidos Sotelo Debbe; más la actualización correspondiente prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que debe pagarse, al tercer día de ejecutoriado el presente Auto Supremo.

Sin costas por ser ambas partes recurrentes.

Regístrese, comuníquese y devuélvase. -