II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 329 a 331, argumentando lo siguiente:
1. Que la demandante trabajó en ZOFRA COBIJA, bajo contrato eventual, aspecto que merece que se evalúe; puesto que, esta entidad desarrolla sus actividades operativas en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE), Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Decreto Supremo (DS) Nº 23318-A, que aprueba el reglamento de la responsabilidad por la función pública entre otros.
Al respecto citó los arts. 232 y 233 de la CPE, el art. 2 de la Ley Nº 2027 y el art. 7-III de la Ley Nº 2027; y refirió que la normativa que invoca la demandante, no se aplica a la calidad de servidores públicos, porque estas son para trabajadores y no a servidores públicos
2. Los recursos públicos de la entidades públicas están aprobadas cada año por una Ley nacional del presupuesto, conforme los arts. 6 y 8 de la Ley Nº 1178, 2 del DS Nº 3246; es decir, que los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores reclamadas por la demandante, debieron ser presupuestados y programados en el año que les correspondía; omisión de pago que, hace responsables a la autoridades de las gestiones reclamadas por el demandante y no a la entidad, de acuerdo a los arts. 28 y 31 de la Ley Nº 1178; en consecuencia, la Sentencia y Auto de Vista al resolver los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores con recursos del Estado, pretende sancionar al Estado y no a las ex autoridades responsables de la administración de los POA`s y presupuestos de cada año.
Así también el art. 51-e) de la Ley Nº 2027 dispone la prescripción bienal a favor del estado de las remuneraciones no cobradas; por lo que, la pretensión de subsidio de frontera se tiene prescrita.
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
contestación.
Mediante proveído de 30 de agosto de 2022 de fs. 332, se corrió traslado al recurso de casación interpuesto y por memorial de fs. 335 a 337, la demandante Verónica Suárez Lurisi, contestó argumentando lo siguiente:
El recurso de casación, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), debido a que en ese punto no cita en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especificó en qué consiste la violación, falsedad o error; al tratarse de un recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, por lo que, no se sujeta a la demanda de puro derecho.
Sobre el reconocimiento de pagos con recursos del estado de gestiones anteriores, dando a entender que no tienen presupuesto para cancelar estos beneficios y que le corresponden a los anteriores directores ejecutivos cancelar estos beneficios; manifestó, que las Leyes sociales y demás normas que protegen los derecho laborales y sociales, están establecidos en nuestra normativa vigente, bastante tiempo atrás y las instituciones están obligadas al cumplimiento de esos derechos que le corresponden a los trabajadores y servidores públicos; por lo que, tiene la obligación de proveer su cumplimiento.
Solicitó se declare “IMPROCEDENTE E INFUNDADO” el recurso de casación y sea con expresa condena de costas y costos.
Admisión del recurso
Cumplidos los requisitos previstos en los arts. 274 y 277 del CPC-2013, aplicable por disposición remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el recurso de casación de fs. 324 a 331, fue admitido mediante Auto de 20 de septiembre de 2022 de fs. 350, que se pasa a revolver:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. El art. 42 del DS Nº 25933, modificado por el art. 2-I del DS Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, señala que “La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, pat
- POR TANTO
