POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 353 a 363, interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz Gerencia Regional de la Aduana Nacional, representada por José Luis Apaza Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 029/2021 de 11 de febrero, de fs. 243 a 244, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativo Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas, ni costos, en aplicación de la última parte del art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
