POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 94 a 96, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Elizabeth Ferreira Soliz, impugnando el Auto de Vista Nº 78/22 de 22 de agosto de 2022, de fs. 86 a 87, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 53 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
