I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario y de Sentencia Penal de Caracollo-Oruro, emitió la Sentencia N° 02/2022-C de 11 de julio de fs. 444 a 449, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 25, subsanada a fs. 28, interpuesta por Freddy Edmundo Aguilar Alvarado, con costas y costos.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 451 a 453 por Freddy Edmundo Aguilar Alvarado, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto Vista N° 170/2022 de 6 de septiembre de fs. 470 a 476; que REVOCO la Sentencia N° 02/2022-C y en consecuencia declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la Cooperativa de Servicios Públicos de Electricidad “15 de Noviembre RL”, cancele a favor del demandante, la suma de Bs.18.499,66 (Dieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve 66/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, sueldos devengados de abril a mayo de 2020, aguinaldo en duodécimas gestión 2020, multa por incumplimiento en pago del aguinaldo, más la multa del 30% y actualizaciones a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Contra el Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 442/2022 de 26 de septiembre de fs. 189, concediendo el recurso.
