POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 495 a 499, interpuesto por la Cooperativa de Servicios Públicos de Electricidad 15 de Noviembre RL representado por Indalicio Corani Condori; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 170/2022 de 06 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Se regula el honorario profesional del abogado defensor en Bs.2000 (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
