AS/0719/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0719/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación de fs. 59 a 61, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por el Alcalde Adhemar Wilcarani Morales, contra la Sentencia Nº 21/2022 de 1 de septiembre, de fs. 48 a 53, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso interpuesto por la Empresa Unipersonal “BDR”, representado por su propietario Manuel Elmer Marañón Molina, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 64 a 65; el Auto Nº 469/2022 de 3 de octubre, de fs. 66, que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2022 de fs. 73, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

La Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 21/2022 de 1 de septiembre, de fs. 48 a 53, declarando PROBADA la pretensión de la demanda, determinando lo siguiente:

“1.- Se dispone que la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Oruro GAM de Oruro GAMO, cumpla con el pago de Bs. 45.000.- en favor de la empresa Unipersonal “BDR”.

2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto se otorga el plazo de tres días de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de Ley.

3.- Con lugar a los daños y perjuicios (interés legal del 6 % anual), aplicando en previsión del art. 414 del Código Civil en coherencia con el art. 118 núm. 3 de la Ley N° 439, lo que será liquidado en ejecución de sentencia.

4.- Sin costas y costos.”

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra la referida Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

1.- Alegó que la Sentencia se limitó a señalar a que se hubiese ingresado a almacenes los productos metálicos según Orden de Compra N° 062387 y que fue recepcionado por Gonzalo Quezada Maldonado Jefe de Almacenes del GAMO; no se valoró el Informe N° 027/2022, donde el Jefe de la Unidad de Alumbrado Público indicó que no existe un informe de material por el anterior Encargado de la Bodega de Alumbrado Público; por lo que, se vulneró el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y la verdad material; porque, únicamente se basó en un documento de una sola Unidad y no se veló el cumplimiento de un proceso de adquisición de compras; añadiendo que, ante esas irregularidades en el proceso de contratación; puesto que, se informó que no se tenía la certeza de que los brazos metálicos, hubiesen llegado en perfectas condiciones, debiendo calificarse el proceso como de hecho; sin embargo, se calificó como de puro derecho como si no existiera controversia y dudas por absolverse.

2.- Argumentó que la Sentencia impugnada no contiene la suficiente motivación, puesto que solo indalga la responsabilidad al GAMO por la gestión 2017, donde la autoridad edil era otra; sin embargo, no ocurre lo mismo con la parte demandante, quien recién reclama el pago desde hace 4 años atrás, sin que se hubiese demostrado que se entregó en perfectas condiciones, vulnerando el debido proceso en su elemento derecho a la defensa.

3.- La Sentencia ordenó el pago de daños y perjuicios, pero no hace mención ni fundamenta el daño como tal, ni menos se ha demostrado por el demandante el lucro cesante y daño emergente, vulnerando el debido proceso en su elemento el derecho a la defensa.

Petitorio:

Solicitó se case la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo solicitó se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso:

Señaló que, el recurso de casación de la entidad demandada, carece de técnica recursiva, porque no identificó si el recurso es en la forma o en el fondo, pues de la lectura del memorial se tiene que esta es imprecisa y nada clara, no expresa la Ley o leyes infringidas o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción; por lo que, solicitó se declare infundado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de primera instancia por Auto N° 469/2022 de 3 de octubre, de fs. 66, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 13 de octubre de 2022 de fs. 73; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: