AS/0728/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0728/2022

Fecha: 29-Nov-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 131 de 29 de septiembre de 2021, de fs. 699 a 707, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 6, 55 a 66, 72, 75, 186 a 192; e IMPROBADA la excepción de Prescripción, sin costas; disponiendo que la Universidad demandada, cancele las siguientes liquidaciones:

1.- Brigida Acarapi Choquetarqui, la suma de Bs.6.481,93.- (Seis mil cuatrocientos ochenta y uno 93/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

2.- José Aguilar Burgoa, la suma de Bs.12.377,46.- (Doce mil trescientos setenta y siete 46/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

3.- Silvia Prudencia Aliaga Cortez, la suma de Bs.14.452,96.- (Catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos 96/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

4.- Teodoro Elio López, la suma de Bs.9.758,28.- (Nueve mil setecientos cincuenta y ocho 28/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

5.- Marianela Irene Gonzales Benítez, la suma de Bs.11.493,43.- (Once mil cuatrocientos noventa y tres 43/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

6.- Gerónimo Macías Arias, la suma de Bs.13.282,69.- (Trece mil doscientos ochenta y dos 69/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

7.- Odilón Mamani Guarachi, la suma de Bs.8.506,16.- (Ocho mil quinientos seis 16/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

8.- Ruddy Medina Pacheco, la suma de Bs.18.020,40.- (Dieciocho mil veinte 40/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

9.- Omar Santiago Mercado del Castillo, la suma de Bs.16.322,84.- (Dieciséis mil trescientos veintidós 84/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

10.- Robert Antony Mita Guibarra, la suma de Bs.6.939,87.- (Seis mil novecientos treinta y nueve 87/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

11.- Amparo Jimena Molina, la suma de Bs.4.381,39.- (Cuatro mil trescientos ochenta y uno 39/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

12.- Carmen Paucara Loayza, la suma de Bs.6.539,99.- (Seis mil quinientos treinta y nueve 99/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

13.- Melquiades Poroma Cusi, la suma de Bs.13.177,71.- (Trece mil ciento setenta y siete 71/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

14.- Ricardo Rodríguez Tipa, la suma de Bs.8.616,13.- (Ocho mil seiscientos dieciséis 13/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

15.- Arturo Lucas Suarez Guzmán, la suma de Bs.4.080,60.- (Cuatro mil ochenta 60/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

16.- Isaac Fortunato Yamaca Collque, la suma de Bs.19.516,62.- (Diecinueve mil quinientos dieseis 62/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

17.- Edith Soledad Zuñiga, la suma de Bs.1.620,47.- (Mil seiscientos veinte 16/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

18.- Daysi Rosa Gutiérrez Beltrán, la suma de Bs.18.884,24.- (Dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro 24/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

19.- Jhonny Dionisio Salvador Morales, la suma de Bs.9.763,34.- (Nueve mil setecientos sesenta y tres 34/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

20.- Clifford Silvestre Pacajes, la suma de Bs.6.747,08.- (Seis mil setecientos cuarenta y siete 08/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

21.- Víctor Hugo Escobar Averanga, la suma de Bs.12.875,59.- (Doce mil ochocientos setenta y cinco 59/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

22.- Lonnie Gionanni Rivas Herrera, la suma de Bs.8.312,43.- (Ocho mil trescientos doce 43/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio.

Conforme la liquidación inserta en su texto, montos que en ejecución de fallos se aplicaran las actualizaciones conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 22381 de 29 de diciembre de 1992.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 714 a 715, por el representante de la UPEA; fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 234/2021 de 2 de diciembre, de fs. 738 a 739, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.