AS/0728/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0728/2022

Fecha: 29-Nov-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la UPEA interpuso recurso de casación alegando lo siguiente:

Indicó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, vulneraron los principios de congruencia, verdad material, objetividad y pertinencia, al momento de efectuar el análisis de los hechos, así como de la fundamentación legal que sustenta la excepción de prescripción aplicables al caso; toda vez que, se identificó que el presente proceso es por pago de beneficios sociales y los datos para precisar la interrupción del cómputo del plazo de la prescripción corresponden a un proceso laboral por sueldos devengados y que de manera errónea se pretende atribuirle calidad de sinónimos a los conceptos de beneficios sociales y sueldos devengados.

Lo correcto es tomar en cuenta el dato proporcionado en la demanda, donde se afirmó que la prescripción fue interrumpida el 30 de abril de 2005, por la Federación de Docentes ante el reclamo presentado en el Ministerio del Trabajo por pago de beneficios sociales; a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se tiene que, si bien la demanda de reincorporación fue interpuesta el 12 de marzo de 2003 desistida el 5 de enero de 2004 y reincorporado a su fuente laboral el 15 de enero del mismo año, a partir de esa fecha comenzó a correr el cómputo de la prescripción; en tanto que, el desarchivo del expediente fue el 26 de marzo de 2008, modificándose la demanda laboral el 29 de noviembre de 2010, reclamando el pago de sueldos devengados después de 4 años, 2 meses y 11 días de producirse la reincorporación laboral; es decir, desde su reincorporación hasta el desarchivo del expediente, transcurrieron más de dos os para realizar el reclamo de sus derechos y beneficios sociales, habiendo operado la prescripción en virtud de los arts. 120 de la LGT, concordante con el 163 de su Decreto Reglamentario.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

La empresa demandada, por memorial de fs. 745 a 748, contestó el recurso, señalando que se pretende desconocer y burlar derechos laborales, alegando nuevamente una supuesta prescripción, que no existe y fue debidamente analizada y resuelta por el Tribunal de alzada, más aun cuando el recurso no establece en qué consistiría la supuesta violación o errónea aplicación de la Ley, tampoco especifica en qué consistiría la violación, falsedad o error, pues, no fundamentó en forma clara las mismas; por lo que, corresponde su rechazo.

Concesión y admisión.

El Tribunal de alzada por Auto Nº 256/2022 de 30 de agosto, de fs. 749, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 17 de octubre de 2022 de fs. 759; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso: