II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la CPS - Santa Cruz, representada por Luis Alberto Flores Murillo, formuló recurso de casación de fs. 117 a 118, señalando lo siguiente:
El Tribunal de apelación, no actuó conforme a derecho, realizando una incorrecta e inadecuada valoración y compulsa de la prueba en su conjunto; se vulneraron los arts. 13 y 236 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); toda vez que, se aceptó que las trabajadoras desempeñaron simultáneamente más de un cargo público, pero incongruentemente se estableció el pago de sus beneficios, sin que medie motivación y fundamentación que sustente esa determinación.
Las demandantes trabajaron simultáneamente en la CPS y en el Hospital San Juan de Dios; pero, los de alzada se limitaron a señalar que fueron en horarios diferentes, desviando su análisis de esta prohibición de ejercer dos cargos simultáneos, con un análisis sobre la continuidad de la relación laboral; por lo que, se incumplió con la motivación conforme señala la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0466/2013 de 10 de abril.
Petitorio.
Solicitó, se “revoque” el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se “revoque” la Sentencia y se declare improbada la demanda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 15 de julio de 2022 de fs. 120; las demandantes contestaron de fs. 122 a 123, argumentando que, el Auto de Vista es congruente y analizo los agravios sobre el art. 236 de la CPE; puesto que, no se trabajó en forma simultánea, menos en tiempos completos, sino en diferentes horarios como se manifestó en la Sentencia, con relación al art. 3 del DS N° 9857 de 20 de agosto de 1970; en ese sentido solicitaron, se declare improcedente el recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 81 de 5 de agosto de 2022 de fs. 124, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 19 de octubre de 2022 de fs. 141, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:
