AS/0751/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0751/2022

Fecha: 29-Nov-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra la referida Sentencia, el GAM-Uriondo interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 366 a 369, argumentando lo siguiente:

Señaló que los Vocales que emitieron la Sentencia recurrida, aplicaron indebidamente los arts. 519 y 568 del Código Civil (CC), porque el Testimonio de Escritura Pública Nº 42/2019 de Adquisición de Automotores, 9 buses para el proyecto de implementación de buses para Transporte Escolar en el Municipio de Uriondo, no es un Contrato Civil, sino un “contrato administrativo”, modalidad prevista en la NB-SABS Decreto Supremo (DS) Nº 0181, es decir que, el contrato administrativo suscrito entre la empresa CROWN LTDA. y el GAM-Uriondo no sólo está regido por el propio contrato, sino por los documentos que son parte del mismo como el Documento Base de Contratación (DBC), documento en el que se encuentra inserto dos organismos financiadores de la adquisición de los automotores, Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo y Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GAD-Tarija), DBC que goza de legitimidad y legalidad, que por su parte el GAM-Uriondo cumplió con su parte de cancelar a la empresa CROWN LTDA. Bs. 1.387.850,00.- comprometido en el Convenio Intergubernativo de Financiamiento Nº 34/2018 y lo reclamado en la demanda es la suma que corresponde a la contraparte, vale decir, al GAD-Tarija, existiendo un error de derecho en la valoración del DBC, aprobado por Resolución Administrativa Nº 03/2019, que, en todo caso si la empresa demandante no estaba de acuerdo con los porcentajes de los organismos financiadores, ésta debió impugnar en la etapa administrativa; quedando demostrado con el Convenio Intergubernativo Nº 34/2018 que el GAMU cumplió con la contraparte y es el GAD-Tarija quien incumplió el mencionado convenio.

Petitorio

En base a lo expresado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “case” la sentencia recurrida, dictando en su lugar improbada la demanda.

Contestación del recurso

Mediante Decreto de fs. 370, se dispuso traslado para que conteste al recurso la parte demandante, cumplida por diligencia a fs. 370 vta., empero CROWN LTDA. no ejerció ese derecho.

Admisión

Por Auto de 25 de octubre de 2022 a fs. 383, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 366 a 369, interpuesto por el GAM-Uriondo, representado por Javier Abraham Lazcano Quiroga, por lo que se pasa a resolver conforme a lo siguiente: