POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), CASA en parte, el Auto de Vista N° 175/2022 de 08 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 176 a 177 y deliberando en el fondo, modifica el salario promedio indemnizable de Bs.3.400 a Bs. 1.700 disponiendo en consecuencia, el demandado Oscar Antonio Ugarte Wilsterman y Juana Cuba Calvimontes, deberán cancelar a favor del actor, Benito Hinojosa Solis, la suma de Bs. 23.902,78 (Veintitrés Mil Novecientos Dos Bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE:
1.700,00
DESAHUCIO:
5.100,00
INDEMNIZACIÓN:
AÑO
1
1.700,00
MESES
2
283,33
DIAS
2
9,44
1.992,78
SUELDO:
1.700,00
AGUINALDO:
2016-2018
5.100,00
2019 (Bs1700-Bs1500)
200,00
2020
467,50
AGUINALDOS + MULTA:
11.535,00
SEGUNDO AGUINALDO:
GESTIÓN:
2015:
1.700,00
2018:
1.700,00
SEGUNDO AGUINALDO + MULTA:
6.800,00
SUBTOTAL:
27.127,78
MENOS LO PAGADO:
3.225,00
TOTAL A PAGAR:
23.902,78
Monto sobre el que, en ejecución de fallos, deberá calcularse la multa y la actualización, establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs. 2.000.-, que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
