CONTENIDO ADICIONAL
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 756
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente : 563/2022 - CT
Demandante : Sociedad Consultores y Promotores Mineros SRL
“COPROMIN SRL”
Demandado : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos
Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 726 a 730, interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ivanna Carmiña Beltrán, contra el Auto de Vista N° 177/2022 de 19 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 716 a 722; dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Sociedad Consultores y Promotores Mineros SRL, contra, la entidad recurrente; la contestación de fs. 733 a 736; el Auto Interlocutorio N° 494/2022 de 13 de octubre, de fs. 736 que concedió el recurso; el Auto de 25 de octubre de 2022 de fs. 744 que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió la Sentencia N° 026/2022 de 9 de mayo, de fs. 682 a 692, declarando PROBADA la demanda contenciosa tributario de fs. 31 a 37, incoada por la Sociedad Consultores y Promotores Mineros SRL, representada por Roberto Luís Román Calizaya; en consecuencia declaró prescrita las facultades de la administración tributaria para, controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar y sancionar el Impuesto al Valor Agregado de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2001 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de la gestión 2002 y en su emergencia se dejó sin efecto la Resolución Determinativa N° 17-00086 de 15 de marzo de 2016.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 696 a 700, por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 177/2022 de 19 de septiembre, de fs. 716 a 722, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN.
