AS/0844/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0844/2022

Fecha: 07-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ludmila Rodríguez Cotrina según memorial corriente de fs. 59 a 64, reiterado a fs. 68, inició proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro contra Winston Remberto Ortiz Luizaga, quien una vez citado, mediante sus representantes Hernan Hiza Rivera y Juan Ramón Clouzet Méndez, contestó negativamente; desarrollándose de esa manera la causa, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de La Guardia – Santa Cruz, emitió la Sentencia de 113/2021 de 19 de julio, contemplado de fs. 160 a 163, en la que declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Winston Remberto Ortiz Luizaga, representado legalmente por Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez, mediante escrito que sale de fs. 166 a 171, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 51 de 28 de junio de 2022, cursante de fs. 189 a 192, mediante el cual REVOCÓ la sentencia apelada y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Ludmila Rodríguez Cotrina, argumentando entre lo principal que:

- La apelante acusó errónea valoración de pruebas; al respecto, el Ad quem manifestó que el Juez de instancia debió fundamentar, valorar las pruebas, así como su veracidad; refirió que la tradición del derecho propietario merece un análisis exhaustivo donde se verifique que los instrumentos públicos guarden relación con el derecho propietario de las partes.

- El Tribunal de alzada adujó que el A quo no valoró las pruebas del demandado: instrumento público 300/2016 de transferencia realizada por Roxana Magaly Montenegro en favor de Winston Ortiz Veizaga inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula Nº 7011060130717, certificado de tradición específica treintañal del derecho propietario, aviso de cobranza y los certificados treintañales del inmueble, refiriendo el Ad quem que las pruebas merecen un análisis minucioso para que la autoridad judicial pueda tomar una decisión al momento de resolver y pueda llegar a la conclusión más acertada.

- Asimismo, no se tomó en cuenta la inspección judicial realizada por el Juez de primera instancia, donde se verificó que el inmueble fue adquirido por la parte apelante de un vecino del lugar, con el agravante de que se trata de dos inmuebles con superficies diferentes, ubicados en jurisdicciones distintas, de la demandante en La Guardia y del demandado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no existiendo certeza técnica idónea que permita establecer que se trata del mismo inmueble.

- El Auto de Vista recurrido estableció que las pruebas de certificado de tradición, informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, no tienen constancia de ingreso, lo cual debió ser observado por el A quo en mérito del art. 142 del Código Procesal Civil, pudiendo desestimar pruebas por no ser introducidas por la norma procesal, violando el debido proceso.