AS/0846/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0846/2022

Fecha: 07-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

En la forma

1. Señaló que conforme al art. 91 del Código Procesal Civil, la presentación del memorial es una diligencia que debía ser realizada fuera del juzgado, pues los memoriales se presentan en plataforma, conforme indica el referido artículo se ha presentado a hrs. 16:51, es decir, antes de las 19:00 hrs, lo cual evidencia que no se encuentra fuera de la hora hábil, aspecto ratificado por el mismo portal de Buzón Judicial, que en su inicio refiere que el horario judicial es de lunes a viernes a partir de 08:00 a 12:00 de la mañana y por la tarde 14:30 a 18:30 (puede variar por departamento), conforme a la fotografía que se adjunta, por lo tanto, el recurso podía ser presentado hasta las 18:30 que es el horario de trabajo, establecido por la pandemia de covid 19 y para evitar aglomeraciones, pues incluso en la página del Buzón Judicial se ha cambiado la orden para la presentación de memoriales, indicando actualmente “Solo para presentación de memoriales, recursos y otros documentos fuera del horario judicial y en días inhábiles, y por el tiempo que dura la cuarentena, conforme a la fotografía adjunta”.

2. Asimismo, se debe tomar en cuenta que el art. 110 de la Ley N° 025 señala: I En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los Tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando este por vencer un plazo perentorio”, concordante con el art. 1 del Reglamento, del que podemos advertir que el legislador ha previsto la posibilidad de que existan retrasos en la presentación y que se permita la presentación del ingreso de los memoriales fuera de horario judicial, aspecto que demuestra que se ha actuado dentro de las leyes vigentes en el Estado Plurinacional.

3. También se debe resaltar que el Auto Supremo 478/2021 de 26 de mayo, no puede ser aplicado como jurisprudencia vinculante, ya que no se trata de una situación donde existió conflicto social, pues en el presente caso se trata de una emergencia por pandemia del covid 19.