POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por la recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, cursante de fs. 924 a 926, contra el Auto de Vista N° 258/2022 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos al recurrente.
Se regula los honorarios del abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs.- 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
