AS/0853/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0853/2022

Fecha: 08-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Roberto Ibarra Lima según escrito de fs. 169 a 172 vta. y subsanado a fs. 176, inició proceso ordinario de usucapión contra Lucio Quintana Jiménez, Marcela Cintia Quintana Ibarra y terceros interesados, quienes una vez citados, el primero respondió la demanda negativamente y planteó acción reconvencional de reivindicación de fs. 201 a 205, Marcela Cintia Quintana Ibarra respondió la demanda negativamente de fs. 208 a 210 vta., y Jhimmy Bedoya Talavera por terceros interesados respondió la demanda a fs. 285 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2015 de 21 de octubre, corriente en fs. 387 a 394, en la que el Juez de Partido 1º en lo Civil de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesto por Lucio Quintana Jiménez.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roberto Ibarra Lima, según memorial cursante de fs. 397 a 402, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de julio, corriente en fs. 511 a 519 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 25/2015 de 21 de octubre de fs. 387 a 394, fundamentando que:

- El apelante acusó que la minuta de transferencia, los comprobantes y formularios de pagos de impuestos y servicios básicos, acreditaron su posesión plena y pacífica del inmueble objeto de litis, al respecto, el Ad quem manifestó que la posesión no solo debe ser con el elemento corpus y animus, sino además debe ser pública, pacifica, ininterrumpida, aspecto que no se demostró, pues citó pruebas de forma general y superficial, no fundamentó, ni denunció errónea valoración de la prueba.

- El impugnante denunció que en la sentencia no se llegó a considerar pruebas documentales, no siendo clara ni precisa su dilucidación, al efecto, el Tribunal de alzada refirió que el Juez de instancia no consideró el certificado de defunción, testimonio de declaratoria de herederos, testimonio de transferencia de lote de terreno a favor de sus difuntos padres, minuta de transferencia, pues indicó que no se argumentó por qué tales documentos deben ser considerados como prueba idónea, ya que debió acreditar el ingreso en posesión del inmueble, no argumentó razonadamente.

- El recurrente reclamó que no se valoró la acción interdicto de retener la posesión seguida por Marcela Quintana en contra del apelante y hermanos, a este agravio, el Tribunal de segunda instancia señaló que este interdicto fue presentado como prueba de la interrupción de la posesión, contemplada en el punto 2 de la Sentencia.

- Con relación al reclamo que se habría demostrado que el inmueble objeto de litis goza de usucapión, ya que esté bien se encuentra dentro del dominio privado, el Ad quem determinó que no se puede considerar como agravio, pues efectúa un mero comentario relacionado a la tramitación del proceso.

- Respecto a la denuncia de los informes que acreditarían que los demandados, no ejercieron a plenitud su derecho propietario si no de manera clandestina, los vocales afirman que no tienen argumentos claros y precisos, no conteniendo fundamentos legales de esta clandestinidad.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Roberto Ibarra Lima según escrito cursante de fs. 522 a 528; que permite a este máximo Tribunal de Justicia proceder con el análisis de la resolución que impugna.