CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Roberto Ibarra Lima, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
En la forma:
a) Que el Auto de Vista incurre en una apreciación equivocada del agravio denunciado en el punto 1, ya que el recurrente fundamentó que la prueba presentada acredita los actos de dominio y posesión sobre el inmueble, la misma que habría sido pública, pacífica e ininterrumpida.
b) El Auto de Vista incurre en incongruencia en la motivación y fundamentación, pues en el punto 2 de su recurso de apelación hizo referencia a normas del abrogado Código de Procedimiento Civil con las cuales se tramitó el proceso, y no así al art. 397 del Código Civil.
c) El Ad quem en el punto 3, funda la interrupción de la prescripción en un interdicto de retener la posesión que fue declarado improbado, incurriendo en un error de hecho.
d) Las pruebas de fs. 10 a 13, 14 y 156 del anexo 1, no fueron valoradas en sentencia, pues estas documentales determinan que el bien es objeto de usucapión, toda vez que está dentro del dominio privado, manifiesta que en ninguna parte de su demanda indicó que se encuentre en posesión del inmueble.
e) Los informes presentados no fueron valorados de manera correcta, dado que acreditó estar en posesión de una parte del inmueble que perteneció a sus padres.
En el fondo:
f) El Ad quem incurrió en error de hecho, dado que no valoró prueba documental de fs. 157 a fs. 165 del anexo 1, respecto a la confesión de Marcela Cintia Quintana Ibarra (codemandada) en la acción de interdicto, la cual habría referido que “el demandante cuenta con inquilinos”, aspecto que acreditaría su comportamiento como verdadero propietario.
g) El Ad quem incurrió en error de derecho, pues no otorgó fe probatoria a la prueba que cursa a fs. 2, 3 a 5, 6 a 8, las que acreditan su ingreso a la sucesión y continúan la posesión de sus padres sobre el inmueble. De igual manera, la confesión de Marcela Cintia Quintana Ibarra, debió ser valorada como prueba trasladada de conformidad con el art. 143 del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales solicitó se case o disponga la nulidad del Auto de Vista recurrido.
De la contestación al recurso de casación
No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.
