CONSIDERANDO II: Del contenido de recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Gabriela Noemy Quiroga López, se observa los siguientes reclamos.
1. Acusó que el Auto de Vista omitió dar respuesta respecto a su legitimación, obviándose considerar que su legitimación se encuentra sustentada y amparada en el art. 551 del Código Civil, coartando con ello su derecho a un debido proceso.
Denunció que se ha otorgado más de lo pedido; la parte demandada no planteó la excepción de falta de legitimación, y el Auto de Vista estableció que no tiene legitimación para demandar. Por tal situación corresponderá cambiar el fallo en favor de la recurrente.
2. Mencionó que se desconoce el art. 1538 de Código Civil, cuando se afirma que la demandada tiene la propiedad del 50%, basado en la información del Plan Regulador, el plano solo acredita el uso de suelo y no así el derecho de propiedad.
También expuso que por las pruebas adjuntadas -cuatro contratos de venta- no tiene derecho a demandar; sin embargo, concurre la confesión espontánea que hace la demandada cuando señala que los cuatro contratos de venta no son tales, solo son recibos que se hacen por los supuestos pagos por la venta (ver de fs. 124 a 126). Existe duda razonable, en sentido de que no sabe cuál de los contratos es el que tiene valor legal.
3. Citó los arts. 1507 y 1493 del Código Civil, argumentando que no se interpretaron correctamente, puesto que no se ha mencionado cuál de los contratos es el válido, el inmueble no se encuentra en posesión de la demandada, y esta tampoco solicitó la entrega del mismo, tampoco pidió la evicción. Por lo que, por el transcurso del tiempo se ha podido librar de la obligación de la entrega de la cosa.
Desde hace más de siete años la demandada pudo pedir la evicción, el saneamiento y la entrega del mismo y no lo hizo, ahí está la prescripción.
4. Manifestó que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 549 num. 4) del Código Civil, porque al momento de la suscripción de los cuatro contratos, actos jurídicos que son base de la presente acción legal, le hicieron firmar abusando de la confianza, creyendo que firmaba algo para defenderse en el proceso de declaratoria de herederos que tenían entre hermanos.
En cuanto a la valoración de la prueba, solo se refiere al certificado médico y no se considera los cuatro contratos generados sobre un solo derecho, aspectos que generan duda razonable.
Mencionó los arts. 156 y 157 del Código Procesal Civil, para manifestar que la demandada generó confesión espontánea en su favor, al referirse que los cuatro contratos no son tales, sino que, tan solo son recibos por pagos a cuenta por la venta a plazos. Dichos recibos o transferencias pueden probar que unos creen que es para una cosa y otros que es para otra. Los cuatro contratos y la confesión resultan ser la prueba.
El error esencial sobre la naturaleza del contrato es donde se confunde lo verdadero con lo falso, para el mismo se tiene que efectuar una operación lógica, con base a lo expresado en el recurso de apelación.
Otra prueba de la nulidad, se da cuando dicen que se pactó la venta por la suma de $us. 10.000, no obstante, si se efectúa una operación aritmética de los cuatro contratos se tiene el monto de $us. 13.500. Por lo que en apego del art. 549 inc. 4) del Código Civil, la interpretación debe ser gramatical.
5. Reclamó la existencia de vicios de procedimiento, que merecen sanción de nulidad procesal, porque se violó el art. 216 del Código Procesal Civil, al haberse notificado con la Sentencia, antes de celebrarse el acto de lectura integra de la misma, pues lo correcto era instalar una audiencia de acuerdo a ley. Por otra parte, sostuvo que la decisión recurrida, importa una resolución arbitraria e incongruente, además de apartarse de la normativa vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos que tornan en inhábil a la decisión impugnada.
Peticionó que se case el Auto de Vista impugnado y en su lugar se declare probada la demanda de prescripción extintiva, cancelación de registros, nulidad de contrato.
Contestación al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso, ameritó que la parte demandada conteste bajo el precitado medio recursivo con los siguientes argumentos:
1. Mencionó que la parte recurrente carece de legitimación para demandar la prescripción aspecto que los juzgadores de instancia inferior consideraron de forma adecuada, ya que la parte recurrente cedió las acciones y derechos que tuvo sobre el bien objeto de la litis, en consecuencia, la entrega del dinero por la venta de su alícuota parte, extingue los derechos de la vendedora; asimismo, el Tribunal de alzada resaltó que la demandada registró en el plan regulador y en las oficinas de catastro, lo que refiere sobre la transferencia de la cesión de la alícuota parte en cuestión; que mediante este accionar la demandante me transfirió y perdió su derecho a demandar.
2. Manifestó que la recurrente fue propietaria del 50% del bien en litigio, empero, con base en el informe del plan regulador, que solo acredita sucesos relacionados con el uso de suelos, mas no así su derecho propietario, ya que la señora Gabriela Noemy Quiroga López transfirió su alícuota parte a Juana Ríos Ruiz, después que la vendió.
3. Refirió que su persona no pudo inscribir su derecho propietario porque existen anotaciones preventivas a nombre de la señora Juan Ríos Ruiz, a la que la recurrente transfirió sus acciones y derechos el año 2013, pese a que años antes transfirió su derecho propietario a Paulina Nery Cuellar de Quiroga, es decir, que se realizó una venta doble.
Argumentos con los cuales pidió que se rechace el recurso de casación.
