AS/0883/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0883/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Planteada la acción de resolución de contrato de compromiso de venta y efectivización de las arras a su favor de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 40 y 42, por Bruno Williams Barja Ríos contra Gonzalo Sánchez Martínez; quien una vez citado, fue declarado rebelde mediante Auto de 20 de febrero de 2018 obrante a fs. 63; tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 03 de 05 de julio de 2018, cursante de fs. 147 a 149 vta., que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Bruno William Barja Ríos y en su mérito dispuso lo siguiente: 1. Resuelto el contrato de compromiso de venta de 23 de junio de 2016 … surtiendo los efectos con carácter retroactivo conforme lo dispone el art. 574 del C.C. debiendo notificarse al Notario tenedor de los archivos para que siente la nota correspondiente. 2. La consolidación a favor del demandante de la suma de $us. 5.500 y Bs. 20.000 constituidas en arras. 3. La desocupación y entrega del inmueble por parte del demandado …”.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Gonzalo Sánchez Martínez demandado a través del memorial de fs. 155 a 157, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 49 de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 185 a 187 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 05 de julio de 2018, pero modificó y dejó sin efecto el numeral dos de la parte resolutiva de la Sentencia, disponiendo que: “… con carácter previo a la entrega del bien inmueble motivo del presente juicio el actor Bruno William Barja Ríos al tercer día de su notificación, proceda a la devolución de las arras que recibió, en favor del demandado Gonzalo Sánchez Martínez, consistente en los montos de $us. 5.500 (cinco mil quinientos 00/100 dólares americanos) y Bs. 20.000 (veinte mil 00/100 bolivianos); por lo demás se mantiene incólume la sentencia apelada” (sic). En tal sentido, el Tribunal de segunda instancia argumentó que:

La Sentencia consolidó las arras a favor del demandante inobservando lo previsto en el art. 537.I del Código Civil, ya que la consolidación de las arras no puede demandarse junto con la resolución de contrato, por lo que corresponde enmendar el error.

Del contrato motivo de la demanda, no resulta cierto que se acordó que el compromiso de venta dependía de un financiamiento bancario.

El apelante conforme la confesión realizada en su escrito de fs. 68 a 73, se tiene que incumplió con el pago convenido, por lo que la Juez de primera instancia aplicó en forma correcta el art. 568 del Código Civil.

La tesis de que una prueba testifical acredite el cumplimiento de contrato se hallaba condicionada a la obtención de un préstamo bancario a ser conseguido por el promitente comprador resulta intrascendente, ya que la prueba testifical no se admite contra los acuerdos contenidos en los contratos conforme el art. 1328 num. 2) del Código Civil.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación cursante de fs. 191 a 192, interpuesto por Bruno William Barja Ríos, que se analiza.