CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Bruno William Barja Ríos, mediante su recurso de casación de fs. 191 a 192, expresó que:
1. El Auto de Vista no analizó el contenido del contrato de compromiso de venta del inmueble, incumpliendo con la aplicación del art. 510.I del Código Civil, dado que se demandó la resolución por el incumplimiento del comprador y por la vía de rescisión para la consolidación de las arras, siendo que la A quo interpretó correctamente los arts. 532 y 537 del Código Civil.
2. El Tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente los arts. 537 y 538 del Código Civil, dado que la fuente del proceso es el contrato de compromiso de venta, donde se definió las sanciones y causas de resolución y posterior aplicación de la rescisión con la retención de las arras, y lo único que se demandó es el cumplimiento de dicho compromiso.
3. El contrato de compromiso de venta del inmueble fue suscrito voluntariamente por las partes, debiéndose aplicar correctamente los arts. 537 y 538 del Código Civil, ya que estas figuras legales no son contradictorias y el demandado tampoco se manifestó sobre la alternancia de su aplicación, asimismo, el demandado al entregar el inmueble no reclamó sobre las arras, por lo que corresponde la consolidación de las arras a su favor, generando incluso daños irreparables por el estado de necesidad en el que se encontraba.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista y se mantenga incólume el numeral segundo de la Sentencia, vale decir, consolidando a su favor las arras entregadas por el demandado.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Gonzalo Sánchez Martínez por memorial de fs. 198 a 199 vta., solicitó que se confirme el Auto de Vista impugnado y denegar la tutela, señalando que:
El error recae en el recurrente, quien optó por demandar la resolución del contrato de compromiso de compraventa y no la rescisión del contrato, de modo que la pretensión de resolver el contrato es contraria a la pretensión de pago de arras, ya que una obliga al cumplimiento del contrato y la otra faculta a rescindirlo conforme el art. 537 y 538 del Código Civil.
El recurrente erradamente invocó la demanda de resolución, ya que, si se encontraba afectado con el incumplimiento y pretendía hacer efectiva las arras, entonces debió demandar la rescisión de contrato.
