CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
Dentro del proceso civil sobre medidas cautelares, seguido por Efraín Lopez Laura y Ana Lia Villarroel Quispaya contra Ronald Armando Romero Aguirre, se formuló el incidente de recusación, por lo que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 367/2022 de 12 de octubre de 2022 visible de fs. 8 a 9 vta., RECHAZANDO la demanda incidental de recusación formulada por los demandantes contra el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz. argumentando:
- Que el Juez solo se pronunció sobre admisibilidad e improponibilidad para la admisión de la demanda cautelar, por lo que no pudo anticipar un criterio sobre la futura demanda, puesto que el 16 de septiembre de 2022 recién formalizó la demanda ejecutiva monitoria, además anteriormente los recusantes expresaron que formalizarían la demanda de resolución del contrato de anticrético como futura demanda principal, como se evidencia en el memorial de subsanación, en consecuencia, no se aprecia causal establecida en el num. 8 del art. 347 del Código Procesal Civil.
Contra la referida determinación los compulsantes presentaron “RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN”, solicitud que fue desestimada mediante Auto de 28 de octubre de 2022, argumentando que el art. 355.III del Código Procesal Civil no permite la procedencia de recurso alguno tratándose de incidentales de recusación que tiene solo una instancia procesal.
Contra la referida determinación Efraín López Laura y Ana Lia Villarroel Quispaya, presentaron recurso de compulsa que se pasa a analizar.
