AS/0897/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0897/2022

Fecha: 17-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

Los recurrentes aducen que el Tribunal de segunda instancia en base al art. 355 del Código Procesal Civil negaron la concesión del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin considerar que la aplicación del referido artículo es errónea toda vez que esa norma hace referencia a que debe existir la admisión de la demanda de recusación y haberse tramitado la misma conforme el art. 354 parágrafos I, II, y III y el art. 355 I, II, y III de la citada norma, sin embargo, el Tribunal acusado ni siquiera admitió la demanda solo rechazó el incidente de recusación, por lo que la Resolución N° 367/2022 es un Auto Interlocutorio Definitivo conforme el art. 211 de la Ley N° 439 y contra todo auto interlocutorio corresponde formular recurso de reposición con alternativa de apelación de conformidad a lo establecido por los arts. 253.I y II, 254, 256 y 257.I de la ley adjetiva civil.

Por lo que solicitó se declare la ilegalidad del Auto que negó la concesión del Recurso, conforme lo establecen los arts. 279 y siguientes del Código Procesal Civil.