CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi, por memorial de fs. 42 a 44, subsanado de fs. 49 a 50 vta., reiterado a fs. 62 y vta.; promovió el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación de bien inmueble contra Miguel Ángel Ross Mollard y Gonzalo Céspedes Echave, quienes una vez citados, este último según escrito a fs. 80 y vta., se apersonó y respondió a la demanda de forma afirmativa, el primero de los demandados se apersonó por escrito a fs. 88, únicamente solicitando fotocopias y señalando domicilio procesal, asimismo, estuvo presente en la audiencia preliminar conforme establece el acta corriente de fs. 146 a 150 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 98/2021 de 19 de abril, que sale de fs. 277 a 281, en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi, mediante memorial cursante de fs. 327 a 330, y la adhesión a fs. 333 y vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 280/2022, de 25 de agosto, corriente de fs. 371 a 373 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 98/2021 de 19 de abril, declarando PROBADA la demanda principal, reconociendo el mejor derecho propietario de los demandantes sobre el bien inmueble bajo la matrícula Nº 2.01.0.99.0004197; asimismo, dispuso que Miguel Ángel Ross Mollard proceda a la entrega del bien inmueble precisado supra, con los siguientes fundamentos:
- El apelante acusó que no se consideró los hechos probados, ni la acción de mejor derecho propietario deviniendo su argumento en una carencia de correspondencia con el código catastral; al respecto, el Ad quem refirió que el Juez de instancia no fijó plazo para la presentación de la pericia, lo cual provocó la imposibilidad de remover al perito, no siendo valorado el peritaje, lo que ocasionó error procesal en el A quo.
El Tribunal de alzada analizó el cumplimiento de los requisitos que hacen a la acción de mejor derecho propietario, manifestando que los actores cumplen con la inscripción de título de dominio en Derechos Reales, no habiendo presentado el demandado título de dominio, conforme a la pericia realizada se llegó a concebir que el origen propietario de Gonzalo Céspedes Echave se encuentra en la planimetría de asentamiento de los terrenos, donde Marina de Ballón figura como primera propietaria ante la tradición de dominio del bien inmueble objeto de Litis, habría llegado a propiedad de Gonzalo Céspedes Echave, el cual habría transferido a título gratuito a los ahora actores, con lo que evidenció la identidad del bien inmueble respecto al título de dominio, habiendo cumplido los tres requisitos de mejor derecho de propiedad.
