AS/0899/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0899/2022

Fecha: 17-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Ross Mollard, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó el siguiente cargo:

a) Acusó que los demandantes no demostraron con precisión cuál lote pretenden recuperar, ya que el código catastral corresponde a la zona de Vino Tinto, no reconocieron sus límites no pudiendo ubicarlo, aducen que por informe del municipio de La Paz estaría ubicado en Vino Tinto.

b) Infracción del art. 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que, si bien se apersonó al juzgado por memorial a fs. 88, no asumió una defensa plena, y el Juez de instancia no se percató que con ese hecho se vulneró los principios de dirección, igualdad procesal y debido proceso.

c) El Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente al derecho a la defensa, al no señalar audiencia, toda vez que con ello se le restringió la posibilidad de impugnar la prueba pericial y no pudo formular sus conclusiones.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case Auto de Vista N° 280/2022, de 25 de agosto, y se ratifique la Sentencia Nº 98/2021 o alternativamente se anule hasta la citación con la demanda.

De la contestación al recurso de casación

- En la respuesta al recurso de casación, presentado por Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi, argumentó que:

El asunto del código catastral ha sido aclarado por los datos obtenidos por el perito. Aducen que son legítimos propietarios y que el supuesto es el despojador, que sin la aprobación de planos procedió a construir sin ninguna autorización, concluyendo que el recurso de casación tiene la calidad de incoherente infantil no teniendo ningún fundamento coherente.

Fundamentos por los cuales solicitó dar por ejecutoriada el Auto de Vista recurrido.

- En la respuesta al recurso de casación, presentado por Gonzalo Céspedes Echave, alegó que:

El derecho de propiedad de los actores otorga oponibilidad ante la falta de documentación de propiedad del codemandado.

Respecto a la prueba pericial y los oficios remitidos al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el codemandado Miguel Ángel Ross influyó negativamente ocasionando demora en su tramitación; sin embargo, el Ad quem con sabiduría realizó el análisis de uno de los presupuestos del mejor derecho propietario estableciendo la identidad del objeto del proceso.

Fundamentos por los cuales solicitó dar por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido.