CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
Denunció incorrecta aplicación del art. 1296 del Código Civil, indicando que el registro catastral del inmueble otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal no constituye una verdad absoluta y los demandantes tan solo probaron tener el derecho propietario de un terreno de 194 m2; empero, su persona compró el lote de 45 m2 de sus padres y tiene la posesión pacífica y continuada; ante esta situación resulta incipiente que el Tribunal se limite a precisar que las certificaciones catastrales y el folio real, son pruebas fehacientes para determinar que la superficie que ostenta su persona, es de los demandantes.
Sostuvo que en la resolución recurrida se incurrió en formalismo excesivo al indicar que no se habría detallado qué pruebas no fueron admitidas, cuando en la resolución del Juez A quo, no se asignó ningún valor a las pruebas aportadas por su persona, resultando innecesario puntualizar cuales pruebas no fueron admitidas cuando todas fueron omitidas.
Denunció falta de igualdad de las partes y frustración de la garantía de defensa, cuyo aspecto habría reclamado en el recurso de apelación y que el Auto de Vista carecería de fundamentación y motivación sobre dicho reclamo, vinculando el primer elemento al tema normativo y el segundo a los elementos fácticos.
Con esos argumentos concluyó indicando que interpone recurso de casación por haberse incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas, solicitando se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal.
De la contestación al recurso de casación.
Si bien los demandantes principales por intermedio de su apoderada, mediante escrito de fs. 705 a 706 vta. contestaron el recurso de casación; empero, lo hicieron fuera del plazo previsto por el art. 276 con relación al 273 del Código Procesal Civil, ya que dicho memorial fue presentado a los 15 días de la notificación con el recurso de casación, conforme se verifica de la diligencia que cursa a fs. 703 y el timbre electrónico que se encuentra adherido al memorial de respuesta a fs. 705; por encontrarse fuera de plazo, no es tomado en cuenta por este Tribunal.
