POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. de fs. 698 a 700 vta., interpuesto por Antonia Balderrama Requena, contra el Auto de Vista Nº 150/2022 de 19 de abril, que sale de fs. 690 a 693 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas conforme dispone el art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
No se regula el honorario del abogado de la parte demandante por haber contestado el recurso de casación fuera del plazo establecido por ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
