AS/0901/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0901/2022

Fecha: 17-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elia Fanny Basualdo Huanca, acusó:

Que el Auto de Vista previamente debió considerar el fondo de la apelación, toda vez que no se cumplió con los estándares mínimos del debido proceso, y así también verificar la licitud y admisibilidad de la cuestión a resolver, como se manifestó en su recurso de apelación, en referencia al bien inmueble con Matrícula N° 7011060130013 declarado como bien ganancial por el A quo, mismo que la recurrente adquirió por la suma de $us. 20.000 monto otorgado por el demandante para que saliera de su hogar, mucho menos fue considerado como bien ganancial el otro lote de terreno registrado bajo la Matrícula N° 7011050019237, el cual fue adquirido el 2008 por el actor, pero la mejoras fueron realizados por ambos cónyuges desde el 2009 hasta el 2017, además no corresponde acoger la pretensión de división de bienes gananciales porque no existe declaración judicial de unión libre.

Respuesta al recurso de casación.

La recurrente tenía la posibilidad de demostrar con prueba idónea desde la notificación con la demanda lo manifestado en su recurso de casación en el que pretende la nulidad, pero no se presentó a la audiencia preliminar donde tenía la oportunidad de fundamentar su contestación, por lo que, no se evidencia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, no probó con ninguna prueba auténtica la equivocación del juzgador.