AS/0902/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0902/2022

Fecha: 18-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Antonieta Rojas Morales de Quiroga representada por Elsa Cuéllar de Camacho, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

Vulneración y conculcación del art. 365.II del Código Procesal Civil, cuando erróneamente argumentan que en el caso de autos la audiencia preliminar ya se ha suspendido por una vez, a consecuencia de la inasistencia de la parte demandante, otorgándole el plazo de 3 días para justificar su inasistencia, es decir que no podía suspenderse nuevamente y la A quo estaba obligada a aplicar el art. 365.III del Código Procesal Civil, sin considerar que la causa principal para la suspensión de dicha audiencia, fue la falta de notificación al abogado defensor de Miguel Mendoza Núñez; manifestó que tampoco se valoró el certificado médico que acreditaba el estado de salud de la apoderada de la parte demandante.

Vulneración del art. 203 de la Constitución Política del Estado en mérito a que no se consideró lo descrito en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 122/2015-S3 de 10 de febrero, referente a las justificaciones de inasistencias a determinados actos procesales de los imputados.

Vulneración del art. 1 num. 4) del Código Procesal Civil, al no considerar que la Juez A quo en la Resolución apelada, desconoció lo dispuesto por el Auto de 11 de febrero de 2021, visto a fs. 1067, donde dispuso la restricción del ingreso a personas pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo de contagio (personas de la tercera edad), toda vez que no consideró que se encuentra inmersa dentro de uno de los grupos vulnerables debido a que tiene más de 60 años.

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo, anulando obrados hasta fs. 1081, es decir hasta la audiencia preliminar de 21 de mayo de 2021.

De la contestación al recurso de casación.

Miguel Mendoza Núñez, no respondió al recurso de casación, pese a su notificación obrante a fs. 1556.