POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 435 a 438, interpuesto por Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure, contra el Auto de Vista Nº 446/2022 de 29 de agosto, de fs. 421 a 432, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
