AS/0905/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0905/2022

Fecha: 18-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Edith Yolanda Velásquez Almazán de Girón por sí y en representación de Manuel Wálter Girón Fernández, con base en el escrito cursante de fs. 394 a 400, subsanado de fs. 404 a 405 vta., promovió demanda de reivindicación, en contra de Gina Mar, Carmen Rosa, Gonzalo Javier, María Cristina y Jacqueline Amalia todos de apellidos Soliz Baldiviezo en su calidad de herederos de Inés Baldiviezo Ríos Vda. de Soliz, corrida en traslado, ameritó que Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López por sí y en representación de sus hermanos Gina Mar, Carmen Rosa, Gonzalo Javier y María Cristina todos de apellidos Soliz Baldiviezo, mediante memorial obrante de fs. 427 a 438, subsanado de fs. 452 a 454, se apersone, conteste de forma negativa e interponga acción reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 13 de agosto de 2021, obrante de fs. 634 a 642, mediante la cual la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por Jacqueline Amalia, Gina Mar y María Cristina, todas de apellidos Soliz Baldiviezo, mediante memorial de fs. 644 a 650, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emita el Auto de Vista Nº 84/2022, de 05 de agosto, obrante de fs. 717 a 724 vta., por medio del cual procedió a CONFIRMAR la Sentencia de 13 agosto de 2021, de fs. 634 a 642, determinación asumida en función de los siguientes justificativos:

La parte recurrente no especificó de qué manera se le causó indefensión, en consecuencia, su reclamo devino en inatendible, más aún cuando, la naturaleza del proceso de reivindicación, impele al actor a que dirija su demanda en contra de los ocupantes o poseedores actuales del bien inmueble objeto de reivindicación, en cuyo sentido, siendo que de fs. 381 a 383 cursan los informes expedidos por el SERECI, que acreditaron el deceso de Rodrigo Antonio Soliz Baldiviezo y Roberto Soliz Zambrana, se tiene que los mismos carecen de legitimación para ser demandados.

En el entendido que en la audiencia preliminar la Juez a quo determinó que las excepciones acusadas de no haber sido resueltas, fueron admitidas de forma equivocada, porque no se interpusieron de la forma debida, lo cual, ameritó que la directora del proceso continúe con el normal desarrollo del proceso dejándolas de lado, y al no ser objeto de impugnación esta determinación, se dio por precluida esta fase procedimental, teniéndose por convalidado y subsanado cualquier defecto que este periodo pudiere contener; en consecuencia, estableció que no se vulneró ningún derecho ni garantía de la parte demandada, ya que las mismas, participaron activamente en todos los actos desarrollados en el proceso.

Por la documentación obrante de fs. 1, 3 a 4 y 57 a 59, se acreditó el derecho propietario de Edith Yolanda Velásquez Almazán de Girón y Manuel Wálter Girón Fernández, en consecuencia, al haberse cumplido con todos los requisitos de procedibilidad de la acción reivindicatoria, la decisión arribada por la Juez a quo resulta correcta.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 727 a 733 vta., interpuesto por Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López y Gina Mar Soliz Baldiviezo, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que impugna, con base en los agravios allí expuestos.