AS/0906/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0906/2022

Fecha: 18-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Viviana Mariaca de Pereira, por memorial de fs. 69 a 73, ratificado de fs. 77 a 81; inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Isabel Mamani Vda. de Espinoza, Macario Villa y Emeterio Pablo ambos Mamani Laura, en su condición de herederos de Felipe Mamani Montes, quienes una vez citados, según escrito de fs. 235 a 238 vta., respondieron de forma negativa a la demanda y promovieron reconvención por acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, más pago de daños y perjuicios, demanda reconvencional que fue declarada por no presentada mediante Resolución N° 17/2019 de 07 de enero, visible a fs. 269; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 747/2021 de 23 de septiembre, que sale de fs. 806 a 810 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Viviana Mariaca de Pereira, mediante memorial cursante de fs. 822 a 825, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 379/2022 de 05 de septiembre, corriente de fs. 1040 a 1044 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 747/2021 de 23 de septiembre, fundamentando que:

- La apelante acusó que la Sentencia lesionó el debido proceso en sus elementos motivación y evaluación de la prueba, refirió que los demandados no tuvieron posesión ni ejercieron su derecho propietario, adujó que no se valoró pruebas documentales, testificales y de inspección ocular bajo el principio de objetividad y verdad material que acreditan actos de posesión. Al respecto, el Ad quem estableció por la inspección judicial que el bien inmueble objeto de litis no se encuentra habitado, las declaraciones testificales no atestiguaron uniformemente que la demandante habitaría el predio en cuestión, la denuncia de avasallamiento fue valorada de manera conjunta con las demás pruebas llegando a la conclusión que no se demostró la posesión ni sus presupuestos, la actora no ejerce posesión material del inmueble, de acuerdo con el informe de la junta de vecinos se advierte que la actora no ejerció la posesión por más de 10 años, con relación a otros documentos no conducen a demostrar los elementos que constituyen la usucapión.

- La impugnante observó falta de fundamentación, razonabilidad y congruencia en la Sentencia, al efecto, el Tribunal de alzada manifestó que no existe incongruencia ni contradicción en cuanto a la pretensión de la usucapión, no siendo carente de fundamentación y motivación.

- En cuanto al reclamó de nulidad de la Sentencia por no haberse dado su lectura íntegra, causando indefensión, el Auto de Vista expresó que cursa notificación, en el cual las partes no hubieron interpuesto algún recurso u observación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Viviana Mariaca de Pereira, según memorial cursante de fs. 1052 a 1053 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.