AS/0906/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0906/2022

Fecha: 18-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Viviana Mariaca de Pereira, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:

a) El Tribunal de alzada ingresó en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que no consideró varias pruebas literales entre ellas: folio real, información rápida, certificación jurisdiccional, planos de ubicación, contrato privado, proforma, fotografías, informe, declaraciones testificales de cargo, inspección judicial, que demuestran su comportamiento como dueña, y que tiene una posesión por más de diez años. Asimismo, se acreditó que se realizó construcciones dentro el inmueble objeto de litigio.

b) Acusa transgresión de los arts. 115.II y 117.II, de la Constitución Política del Estado, por omisión en la motivación de una resolución judicial.

c) Observa infracción del art. 265 del Código Procesal Civil, por no existir congruencia en una resolución judicial.

d) Refiere que no se consideró que el padre de los demandados e incluso ellos mismos, a lo largo de más de 10 años no opusieron reclamo alguno sobre el inmueble.

Fundamentos por los cuales solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista recurrido.

De la contestación al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Emeterio Pablo y Macario Villa ambos Mamani Laura e Isabel Mamani Vda. de Espinoza, argumentaron que:

Solicitaron rechazar el recurso de casación, puesto que la usucapión es tutelada por ley, previo cumplimiento de la posesión en sus dos elementos corpus y animus, por 10 años, de manera ininterrumpida, pacífica, pública, además, para su procedencia requiere el bien individualizado, posesión del bien y la demanda contra el último propietario.

Con relación al principio de verdad material aduce que estos deben ajustarse a los requisitos de legalidad, conducencia, pertinencia.

Concluyeron que estos aspectos fueron considerados en la Sentencia, las pruebas aportadas han sido valoradas conforme a derecho y que no se demostró la posesión, pacífica, pública y continuada por 10 años.

Fundamentos por los cuales solicitaron dictar Auto Supremo confirmando el Auto de Vista, con costas y costos.