CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados, mediante memorial de fs. 90 a 95, subsanado de fs. 120 a 123 vta., 146 y 149, inició demanda ordinaria de nulidad de contrato contra Gardenia Alizon Cortez, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana, quienes una vez citados: Gardenia Alizon Cortez Salas, Estefanía Estela Mamani Villca de Rengifo y Pedro Raúl Mercado Antezana en su calidad de Secretarios Ejecutivos de las Federaciones de Educación Urbana, Rural y Jubilados, a tiempo de responder negativamente la demanda, opusieron excepciones previas é interpusieron demanda reconvencional de nulidad de contrato por memorial de fs. 326 a 355; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 89/2022, de 23 de agosto visible de fs. 1198 a 1214, por lo que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por memorial de fs. 1219 a 1228 vta., lo que motivó que Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 427/2022, de 18 de octubre, obrante de fs. 1251 a 1256 vta., la cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, según escrito de fs. 1260 a 1265; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
