POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1260 a 1265 interpuesto por la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados Antonio Manu Ramírez y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, contra el Auto de Vista N° 427/2022 de 18 de octubre de fs. 1251 a 1256 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
