AS/0910/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0910/2022-RA

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 427/2022 de 18 de octubre de fs. 1251 a 1256 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), ésta fue debidamente notificada a las partes el 19 de octubre del 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 1257, presentando el recurso de casación la entidad demandante (Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”), el 28 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico visto a fs. 1260; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 427/2022 de 18 de octubre de fs. 1251 a 1256 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como ésta establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” se observa que acusó lo siguiente:

a) Vulneración de los arts. 489, 490 y 549 num. 3) del Código Civil, por cuanto acreditaron la nulidad de la Escritura Pública N° 980/2009 de 29 de septiembre, debido a que la norma prohíbe a cualquier persona natural o colectiva, de disponer los bienes de las entidades públicas que se encuentran bajo su poder, pues cualquier disposición debe realizarse a través de una Ley, correspondiendo por consiguiente su nulidad.

b) Que el Auto de Vista no explica la razón, menos fundamenta del porque el inmueble adquirido por la Agencia Regional de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal de Oruro, no pertenece al Estado desde el año 1983, toda vez que esta adquisición fue realizada mediante la Ley N° 557 de 06 de junio de 1983.

c) Errónea valoración probatoria de la Escritura Pública N° 630/1983, de 05 de septiembre, a la cual se le otorgó una eficacia diferente a la establecida por la ley, al igual que a los balances de las gestiones desde 1991 a 1994, la Ley N° 4121 y N° 1732 y confesión judicial provocada, la cual debió ser considerada como afirmativa ante la inconcurrencia de los diferidos a confesión, medios probatorios por los que se acreditó que la Escritura Pública N° 980/2009 es ilícita.

d) Que si bien, la falta de legitimación para suscribir la Escritura Publica demandada de nulidad no fue introducida por las partes, la Juez tenía el deber de revisar dichas falencias.

e) Violación al debido proceso por incongruencia, al no haber considerado todos los agravios denunciados en su recurso de apelación, con infracción de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado e infracción del art. 549.3) del Código Civil.

Concluyeron solicitando se case el Auto de Vista y se declare en el fondo probada la demanda de nulidad de contrato.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.