AS/0912/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0912/2022

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el memorial de demanda presentado por Alejandra Gallardo Fernández de fs. 35 a 38 y la subsanación de fs. 42 a 43 y fs. 49 a 50, se promovió proceso ordinario de reivindicación de inmueble, acción dirigida contra María Elena Callisaya Vda. de Fernández, quien no contestó dentro del plazo otorgado por ley, habiendo sido declarada rebelde; sin embargo, por memorial de fs. 84 y vta., se apersonó al proceso.

Tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 071/2022 de 08 de marzo, cursante de fs. 177 a 179 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación de inmueble.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por María Elena Callisaya Vda. de Fernández, por memorial de fs. 181 a 182 vta., resuelto por Auto de Vista N° 329/2022 de 09 de agosto, de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Resolución N° 071/2022, bajo los siguientes argumentos:

Con relación a los puntos 1), 2) y 4) respecto al cual no cuentan con elementos probatorios que acrediten el antecedente ganancial del inmueble objeto de reivindicación, señaló que el folio real a fs. 7, no consigna derecho propietario alguno del esposo de la demandada, por lo que es impertinente referirse a los causahabientes o herederos que deban ser incorporados al proceso, debiendo desestimarse el agravio inferido.

Respecto al punto 3), la apelante arguye la existencia de una condición implícita en la venta, el cual resulta ser la permanencia en el inmueble hasta el último momento de sus días, extremo que no se consigna en el Testimonio N° 831/2013 de 7 de octubre, relativo a una compra venta de lote de terreno, refirió que a fs. 81 cursa documento aclaratorio de 22 de marzo de 2008 por el cual el Sr. Romualdo Fernández Callisaya (hijo de la demandada) transfiere el total de sus acciones y derechos sobre el inmueble a favor de Adelia Fernández Callisaya con la condición de que su señora madre pueda vivir en el inmueble hasta sus últimos días, la mencionada literal cursa en fotocopias simples y no fue reproducida en el Testimonio de la venta.

En lo concerniente al punto 5) referido a que debió observar su condición de persona adulta mayor y primera propietaria del inmueble, señaló que todo pronunciamiento judicial debe fundarse en una norma positiva con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica a las partes, caso contrario se incumpliría el mandato constitucional de juzgar con base en el derecho aplicable lo cual causaría un óbice en la función jurisdiccional, sin perjuicio de ello, debe notarse que el juez de instancia en Audiencia de conciliación a fs. 125 y vta., resguardó los derechos que le asisten a la parte demandada, al ser persona de la tercera edad.

En lo que respecta al punto 6) referido a que la actora ha demandado acción reivindicatoria de todo el inmueble cuando solo ocupaba una habitación del inmueble, refirió que se debe observar los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, pues la parte actora sobre la base del principio dispositivo exigió la restitución del inmueble y con los elementos probatorios acreditó su derecho propietario.

Con referencia al punto 7) referida a la protección de la demandada en razón de ser persona adulta mayor, señaló que la demanda de reivindicación se interpuso en contra de María Elena Callisaya Vda. de Fernández, hecho que ameritó confrontar la labor del juez A quo con relación a la Ley N° 369, pues el juez de instancia precauteló los derechos de la parte demandada, aspecto que se evidencia de la revisión de obrados, y que en instancia de apelación también se han observado sus derechos, habiéndose efectuado el sorteo anticipado de la causa, por ser la demandada persona adulta mayor.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que María Elena Callisaya Vda. de Fernández, según escrito de fs. 249 a 251, interponga recurso de casación, el cual es objeto de análisis.